Ordenanzas

Las ordenanzas de la comunidad de regantes de ondara son las siguientes

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CAPITULO I --- DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1.- Los propietarios regantes que tienen derecho al aprovechamiento de las aguas de las acequias o fuente de Alfatares, Honda, Pamis y Algarrobo, se constituyen en Comunidad de Regantes de Ondara.

ARTICULO 2.- Pertenecen a la Comunidad: las presas de piedra y tierra construidas en el río Girona que dan origen a las acequias Honda, Algarrobo y Pamis. Las tres galerías subterráneas o minadas de dichas tres acequias, que existen hasta la proximidad del pueblo en que surgen a la superficie y van por cauce abierto; la primera 800 metros de longitud, un metro se sección y setenta y cinco centímetros de luz; la segunda mil doscientos metros de longitud y la misma luz y sección que la anterior; y la tercera, que tiene setecientos metros de longitud, siendo su sección y luz como las anteriores. La presa del barranco de la Alberca, formada de sillería que mide 108 m. de longitud por dos metros noventa centímetros de luz, de mampostería ordinaria. Los dos canos o casetas establecidas para la partición de las aguas en su primera distribución. Por el primero, sito en el camino del Molino Nuevo, se da el agua a las tres fuentes del pueblo y al abrevadero público. Dichas tres fuentes, situada la primera en la plaza del Convento, la segunda en la plaza de Picornell y la tercera en la calle del Rosario, fueron costeadas por el Ayuntamiento en el año 1892. En el segundo cano o caseta del agua se reúnen las aguas sobrantes del anterior y las de las acequias Honda, Algarrobo y Pamis. En este punto se bifurcan la acequia Puchada a la derecha con un metro de ancho y setenta centímetros de luz, con cajeros de tierra de dos palmos de ancho por otro tanto para el paso de regantes. A su izquierda va la Acequia del Medio de iguales dimensiones, de la que a los cien metros nace el brazal Parri. Cuyas tres acequias o brazales con sus hijuelas completan las red de acequias de riego. Todas son de tierra, excepto en la de Patins que hay un trozo construido de mampostería.

ARTICULO 3.- 1. La Comunidad de Regantes de la Villa de Ondara (Alicante) por resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas, de 8 de julio de 1961, dispone de los siguientes aprovechamientos: PRIMER APROVECHAMIENTO.- 40 litros por segundo, que se derivan del río Girona, en el Término de Ondara (Alicante). SEGUNDO APROVECHAMIENTO.- 20’50 litros por segundo, se los que 18 litros por segundo se destinan a riegos y 2´50 litros por segundo a usos domésticos y abastecimiento de la población, que se derivan del río Girona, en el término de Beniarbeig (Alicante). TERCER APROVECHAMIENTO.- 20 litros por segundo, que se derivan del Barranco de la Alberca, en el término de Ondara (Alicante). CUARTO APROVECHAMIENTO.- 23´50 litros por segundo, que se derivan del Barranco de la Alberca, en el Término de Pedreguer (Alicante). 2. La Comunidad podrá disponer para su aprovechamiento del caudal reconocido por concesión de aguas que obtenga y cualquier otro al que pueda acceder por los medios admitidos en derecho.

ARTICULO 4.- Tienen derecho al uso de las aguas a las que pueda acceder legalmente la Comunidad de Regantes todas las tierras que comprendidas dentro del término Municipal de Ondara y de los adyacentes de Beniarbeig, Denia, Vergel y Pedreguer, que históricamente han venido regando con aguas extraídas o con toma en el Término Municipal de Ondara cuya disposición corresponda a la Comunidad de Regantes y que consten en el plano general de la Comunidad. El derecho al uso de las aguas se atemperará o acomodará a lo que determine la concesión o concesiones de las aguas. También pertenecen a la Comunidad de Regantes los bienes y derechos adquiridos en legal forma como la red de distribución de agua a presión y embalses de recepción y distribución de caudales. Ningún regante que forme parte de la Comunidad, podrá separarse de ella sin renunciar antes, por completo, al aprovechamiento de las aguas que utiliza y cumplir las obligaciones que con la misma hubiere contraído.

ARTICULO 5.- Son fines de la Comunidad de Regantes:
a) La distribución equitativa entre sus comuneros de los caudales del aprovechamiento colectivo.
b) El mantenimiento del aprovechamiento hidráulico en condiciones adecuadas a su finalidad.
c) El ejercicio, de las facultades de policía respecto a las aguas públicas y los cauces de su aprovechamiento.
d) Evitar las cuestiones entre los diversos usuarios del aprovechamiento de la Comunidad.
ARTICULO 6.- La Comunidad por su situación geográfica tiene su domicilio social en Ondara , Partida Pedregals 2-183, y podrá ser variado por acuerdo de la Junta General Ordinaria dentro del Término Municipal de Ondara.

ARTICULO 7.- Los comuneros que integran la Comunidad, quedan sometidos a las presentes Ordenanzas y Reglamentos, y se obligan a su exacto cumplimiento.

ARTICULO 8.- La Comunidad es una Corporación de Derecho Público adscrita a la Confederación Hidrográfica del Júcar, y como tal con sujeción a estas Ordenanzas y a la legislación vigente, podrá celebrar toda clase de contratos, adquirir y poseer bienes para el cumplimiento de sus fines.

CAPITULO II

ARTICULO 9.- La condición de comunero es inherente a la titularidad del dominio o derecho real sobre bienes inmuebles que de alguna forma utilicen las aguas cuyo aprovechamiento pertenece a la Comunidad.

ARTICULO 10.- Son derechos de los comuneros:
1) El uso de las aguas en la participación que a cada uno le corresponda.
2) La asistencia con voz y voto a las Juntas Generales de la Comunidad.
3) Presentar proposiciones sobre cuestiones a tratar en las Juntas Generales.
4) A que previa solicitud le sean expedidas las certificaciones o copias de los acuerdos adoptados por los órganos rectores de la Comunidad.
5) El desempeño de los cargos existentes en la Comunidad.
6) Todos los demás que se deriven de los presentes estatutos.

ARTICULO 11.- Son obligaciones de los comuneros:
1) Aceptar lo dispuesto en las presentes Ordenanzas, así como los acuerdos adoptados válidamente por sus órganos, sin perjuicio de poder interponer los recursos que procedan.
2) Desempeñar los cargos para los que sean elegidos, salvo que les excuse de ellos alguna de las excepciones establecidas en estas Ordenanzas.
3) Contribuir, en la proporción que a cada uno corresponda, a sufragar los gastos
de la Comunidad. 4) Dar cuenta en la secretaría de la Comunidad de las transmisiones que se realicen de tierras incluidas en el Censo de regantes.
5) Todo comunero estará obligado a dejar paso de agua por sus propiedades siempre que sea necesario para el mejor uso del aprovechamiento. Siendo obligación de la Comunidad causar los mínimos perjuicios y reparar los daños causados.
6) Acudir a las citaciones y atender los requerimientos de los órganos de la Comunidad.
7) Dar cuenta en la secretaría de la Comunidad de las cesiones de uso de agua entre comuneros conforme establece el artículo 343.5 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Esta cesión no tendrá validez hasta su toma de razón en los libros registros de la Comunidad.
8) Todas las demás que se deriven de las presentes Ordenanzas.

ARTICULO 12.- Los derechos y obligaciones de los comuneros, relativos al uso del agua, número de votos que correspondan y cuotas de contribución a los gastos comunitarios, se computarán en proporción a su aprovechamiento o cantidad de agua a la que tenga derecho para riego, salvo la cuota que resulte a pagar por consumo de agua en la que se imputará el gasto conforme al caudal utilizado y las demás que se deriven de las presentes Ordenanzas.

ARTICULO 13.- Tienen derecho al uso de las aguas de la Comunidad, todos los comuneros que se integran en su zona regable, de acuerdo con las presentes Ordenanzas y el título concesional de las aguas.

ARTICULO 14.- Para la inclusión de nuevas tierras en el Censo, se requiere:
a) Que el interesado lo solicite a la Junta de Gobierno.
b) Que las tierras para las que se solicita el agua estén dentro de la zona jurisdiccional de la Comunidad.
c) Que el solicitante satisfaga la cuota de incorporación establecida por la Junta de Gobierno en cada momento.
d) Que el interesado respete el cumplimiento de las presentes Ordenanzas.
e) Que haya caudales suficientes para atender el riego.
El acuerdo de admisión, para su validez, deberá ser tomado, como mínimo, por mayoría de los componentes de la Junta de Gobierno y ratificado por la Junta General que en el ejercicio de sus competencias establecerá en esta materia la normativa que estime conveniente para que sea cumplida y se haga cumplir por la Junta de Gobierno.

ARTICULO 15.- La condición de comunero se pierde:
a) Por Transmisión de la tierra.
b) A petición propia, renunciando a sus derechos sobre las aguas, liquidando cuantos débitos mantenga con la Comunidad de Regantes, y comprometiéndose a respetar la condiciones que se señalan en estas Ordenanzas o que por aplicación de las mismas imponga el órgano competente .

ARTICULO 16.- La Junta de Gobierno de la Comunidad, formará y tendrá al corriente un Padrón General de todos los partícipes y de la misma, por orden alfabético, en el que conste el número de D.N.I., domicilio, la proporción que a cada uno le corresponde en el aprovechamiento colectivo, la extensión de tierra regable, situación con expresión de la parcela, polígono y Termino Municipal y votos que le corresponden. La superficie de riego podrá venir establecida en la medida local de hanegadas y cuartones siendo la unidad mínima de extensión superficial la de un cuartón de hanegada, siendo la hanegada de 831 metros cuadrados y el cuartón la cuarta parte de una hanegada, la fracción de cuartón se computará como entero. El ejercicio de los derechos que cada comunero tenga estará supeditado al hecho de figurar en el Padrón e identificarse. La Junta de Gobierno de la Comunidad, tan pronto se aprueben las transmisiones de titularidad que se produzcan, deberá proceder a las oportunas modificaciones de Padrón.

CAPITULO III --- ORGANOS DE LA COMUNIDAD

ARTICULO 17.- El Gobierno y la administración de la Comunidad, estará a cargo de los siguientes Organos:
a) La Junta General de la Comunidad.
b) La Junta de Gobierno.
c) El Jurado de Riegos.

ARTICULO 18.- La reunión, con los requisitos legales, de los partícipes en el aprovechamiento de las aguas de la Comunidad, constituye Junta General de la Comunidad, es el órgano soberano de la misma, correspondiéndole además de las especialmente atribuidas por las leyes y en las presentes ordenanzas todas las facultades no atribuidas específicamente a algún otro órgano. Está integrada por todos los comuneros.

ARTICULO 19.- La Comunidad, tendrá un Presidente y un Vicepresidente, elegidos por la misma, con las formalidades y en la época que establezcan estas Ordenanzas, que ejercerán idénticos cargos en la Junta de Gobierno. La duración de los cargos será de cuatro años, salvo excusa, incompatibilidad o remoción.

ARTICULO 20.- El cargo de Presidente y Vicepresidente de la Comunidad, será gratuito y obligatorio, salvo lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de la Junta de Gobierno. Sólo podrá rehusarse por reelección inmediata o por alguna de las excusas admitidas para el cargo de Vocal, siendo también comunes a uno y otro cargo las causas de incompatibilidad establecidas en estas Ordenanzas.

ARTICULO 21.- El Presidente es el representante legal de la Comunidad, y sus atribuciones específicas son:
a) Convocar y presidir las reuniones de la Junta General y de la Junta de Gobierno.
b) Dirigir las deliberaciones, con sujeción a las presentes Ordenanzas y Reglamentos.
c) Comunicar los acuerdos de la Junta General a la Junta de Gobierno o al Jurado de Riegos, para que los lleven a efecto en cuanto les afecte, cuidando de su cumplimiento.
d) Convocar Junta General Extraordinaria cuando lo estime pertinente o proceda, según las Ordenanzas.
e) Relacionarse directamente con Autoridades, Organismos y otras personas físicas o jurídicas.
f) En los casos de empate en votaciones tendrá voto de calidad para decidirlas.
g) Cuantas le confieran los presentes Estatutos.

ARTICULO 22.- En las Juntas Generales de la Comunidad, actuará de Secretario el que lo sea de la Junta de Gobierno de la misma. En caso de ausencia actuará como secretario de la reunión el vocal de menor edad de la Junta de Gobierno que asista a la sesión.

ARTICULO 23.- En los casos de ausencia o enfermedad del Presidente, será sustituido por el Vicepresidente.

ARTICULO 24.- La Junta de Gobierno es el órgano de representación y administración de la Comunidad, encargada especialmente del cumplimiento de las presentes Ordenanzas, de sus Reglamentos, de los acuerdos de la Junta General y del Jurado de Riegos. La Junta de Gobierno estará compuesta por siete miembros y cinco suplentes de los cinco vocales, elegidos en Junta General, de forma que la zona última en recibir el riego tendrá siempre un Vocal. La elección se verificará por la Junta General de la Comunidad, que se celebre al efecto con sujeción a las prescripciones de estas Ordenanzas. De la misma forma se realizará la elección de los Vocales del Jurado de Riego y el mismo número de suplentes.

ARTICULO 25.- La Junta de Gobierno elegirá entre sus Vocales, al Presidente del Jurado de Riegos.

ARTICULO 26.- El cargo de Vocal de la Junta de Gobierno y del Jurado de Riegos es gratuito y obligatorio con las excepciones que se especifican en estas Ordenanzas. La duración en el cargo de los vocales será de cuatro años y su renovación se hará por mitad cada dos años.

ARTICULO 27.- El Jurado de Riegos de la Comunidad, se compondrá de un Presidente que será uno de los Vocales de la Junta de Gobierno, y por cuatro Vocales.

ARTICULO 28.- El desempeño del cargo de Vocal del Jurado de Riegos es obligatorio, gratuito e incompatible con cualquier otro cargo o empleo de la Comunidad, a excepción de la Presidencia del mismo, que será ostentada por un miembro de la Junta de Gobierno. Su renovación será por mitad en las mismas fechas y formas que se establecen para los Vocales de la Junta de Gobierno.

ARTICULO 29.- Compete al Jurado resolver:
1.- Las cuestiones de hecho que se susciten sobre el aprovechamiento de las aguas entre los comuneros.
2.- Conocer las contravenciones que se cometan contra estas Ordenanzas, imponiendo a los infractores las sanciones oportunas y determinar las indemnizaciones que procedieren.
Las atribuciones y obligaciones del Jurado de Riegos, así como el procedimiento para adoptar resoluciones, se determinan en el Reglamento para su régimen.

ARTICULO 30.- En las reuniones del Jurado de Riegos, actuará como Secretario, el que lo sea de la Junta de Gobierno, siempre que a su vez no fuera vocal de la Junta de Gobierno en cuyo caso el Jurado designará su propio Secretario.

ARTICULO 31.- Para ser elegible Presidente y Vicepresidente de la Comunidad, Vocal de la Junta de Gobierno, Vocal del Jurado de Riegos, es necesario:
1.- Ser comunero, mayor de edad, hallarse en pleno goce de sus derechos civiles.
2.- No ser deudor de la Comunidad por ningún concepto, ni tener pendiente con la misma contrato, crédito ni litigio alguno.
3.- No estar incapacitado para el desempeño de funciones, cargos, empleos públicos, etc.
4.- Saber Leer y escribir.

ARTICULO 32.- Quienes estando desempeñando los cargos para los que fueren elegidos dejan de reunir alguno de los requisitos enumerados en el artículo anterior, cesarán automáticamente. Los que desempeñen cargos de la Comunidad podrán ser suspendidos en sus funciones por acuerdo de la Junta de Gobierno, si son condenados por delitos dolosos o sancionados en virtud de resolución de expediente administrativo, incoado por la Comunidad.

ARTICULO 33.- Sin perjuicio de la obligatoriedad de desempeñar los cargos electivos de la Comunidad, pueden excusarse de ello; quienes tengan cumplidos sesenta y cinco años de edad; en el caso de reelección y quienes ejerzan profesión, cargo u oficio que, a juicio de la Junta de Gobierno pueda suponer imposibilidad para cumplir las actividades comunitarias.

ARTICULO 34.- En la Comunidad, dependiente de su Junta de Gobierno existirán un Secretario General, un Acequiero o regador y el personal necesario para el buen funcionamiento de la misma.

ARTICULO 35.- El nombramiento y separación de tales empleados, corresponde a la Junta de Gobierno, procediendo el acuerdo de la Junta General, cuando se trate del Secretario.

CAPITULO IV --- REGIMEN ECONOMICO

ARTICULO 36.- Pertenecen a la Comunidad:
a) Las instalaciones, balsas, acequias, brazales, tuberías, hidrantes y demás elementos que forman la red de riego de la Comunidad.
b) Los bienes o derechos que por cualquier título se adquieran en lo sucesivo.
c) Las acequias e instalaciones mencionadas en el artículo segundo de estas Ordenanzas.
d) Los depósitos bancarios y fondos de la propia Comunidad.

ARTICULO 37.- Sin autorización de la Junta General y demás requisitos que legalmente procedan, no se podrá enajenar ni gravar los bienes inmuebles de la Comunidad.

ARTICULO 38.- La Junta General aprobará los Presupuestos Ordinarios y Extraordinarios en los que constarán los repartos o derramas con que atender los gastos en proporción al aprovechamiento o caudal de agua a que cada comunero tenga derecho a riego, o lo que se derive de las presentes Ordenanzas, y una partida a tanto alzado según las previsiones para atender los gastos en proporción al caudal utilizado. Entre otras podrán aprobarse cuotas o aportaciones según las prestaciones o trabajos a realizar por la Comunidad para el desarrollo de su actividad. La Junta de Gobierno exigirá la efectividad de las cuotas, de conformidad con lo acordado por la Junta General y no podrá imponer derramas ni cánones que no figuren en presupuestos aprobados por la misma. En todo caso podrá variar la repercusión de gastos por consumo de agua.

ARTICULO 39.- Todos los comuneros habrán de contribuir, en la participación que les corresponda, en los gastos de la Comunidad, incluidos en los Presupuestos aprobados por su Junta General, aún cuando hayan manifestado su disconformidad y votado en contra.

ARTICULO 40.- El comunero que no efectúe el pago de las cuotas, aportaciones, repartos o derramas que le correspondan en el plazo de treinta días hábiles, satisfará un recargo del 20 % sobre su cuota y deberá abonar intereses de demora en la cuantía que se determine por la legislación vigente para los supuestos tributarios. Cuando haya transcurrido el plazo anterior sin verificar dicho pago, los recargos e intereses de demora, se podrá prohibir el uso del agua y se ejercitar contra los morosos, por vía de apremio administrativo o cualquier otra admitida en derecho, los derechos que a la Comunidad competan, siendo de cuenta de los mismos gastos y perjuicios que se originen por esta causa. Para el ejercicio de estas acciones de reclamación contra morosos bastará el acuerdo de la Junta de Gobierno en tal sentido. Corresponde a la Junta de Gobierno en caso de impago por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones por los comuneros; acordar y proceder al corte del suministro de agua, conforme establece el artículo 83 del texto refundido de la Ley de Aguas.
La Junta General podrá acordar que el pago de las derramas y las diversas cuotas se efectúe por domiciliación bancaria, siendo obligación de los comuneros facilitar los datos para la efectividad de la misma, corriendo los gastos que el impago de estas cantidades generen por cuenta de los comuneros. En el caso de que se adopte el acuerdo anterior, si se produjeran devoluciones, se procederá en la forma prevista en este artículo, sumando los gastos que este tipo de cobro no domiciliado se estimen convenientes, por lo que en su caso se le prohibirá el uso del agua y se ejercitará contra los morosos, por vía de apremio administrativo o cualquier otra admitida en derecho, los derechos que a la comunidad competan, siendo de cuenta de los morosos los gastos y perjuicios que se originen por esta causa. No excusará al titular del aprovechamiento del pago de ninguna de las cuotas el que su derecho al uso de las aguas se encuentre cedido o en posesión de un tercero, siendo responsable del pago como comunero.

CAPITULO V --- LAS OBRAS

ARTICULO 41.- La Comunidad, en Junta General, acordará lo que juzgue conveniente a sus intereses, si se pretendiese hacer obras nuevas en las presas, azudes, canales, acequias o instalaciones de su propiedad, con el fin de aumentar su caudal o de aprovechar dichas obras para conducir aguas, previa autorización que en su caso sea necesaria. La Junta General al momento de acordar ejecutar una obra decidirá sobre la obligatoriedad de contribución a los costes de dicha obra por todos o por parte de los comuneros según entienda que afecte o no a los intereses de todos los comuneros, aunque sea a simple título de mejora. También podrá obligar a que sufraguen los gastos todos los comuneros de una zona.

ARTICULO 42.- Será de cuenta de la Comunidad todas las reparaciones de obras que posea la misma, así como todas las que en lo sucesivo construya para su uso y aprovechamiento común, así como la conservación de tales obras, a fin de que estén siempre en condiciones de servicio, sufragándose los gastos por reparto entre los comuneros, en proporción al aprovechamiento o caudal de agua a que tenga derecho, o lo que se derive de las presentes Ordenanzas. El sistema de recaudación lo determinará la Junta de Gobierno. El mantenimiento de las acequias generales o red básica de distribución de agua a manta o tradicional y la red de riego a presión o goteo irá a cargo de toda la Comunidad. La Junta General podrá acordar que una obra efectuada o sufragada por una zona de riego sea mantenida y reparada por toda la Comunidad pasando a ser titular de la obra.

ARTICULO 43.- La Junta de Gobierno podrá ordenar el estudio y formación de Proyectos de Obra de nueva construcción para el mejor aprovechamiento de las aguas que utiliza la Comunidad, o el aumento de su caudal, pero no podrá llevarlas o cabo sin previa autorización de la Junta General. En casos extraordinarios y de extrema urgencia que no permitan reunir a la Junta General, podrá acordar y emprender, bajo su responsabilidad la ejecución de una obra nueva, convocando lo antes posible a la Asamblea para darle cuenta de su acuerdo. A la Junta de Gobierno le corresponde la aprobación de los Proyectos de reparación y de conservación de las obras e instalaciones de la Comunidad, y su ejecución dentro de los respectivos créditos que anualmente se consignen en los presupuestos aprobados en la Junta General.

ARTICULO 44.- Todos los comuneros tienen la obligación de consultar a la Comunidad de Regantes sobre las instalaciones de la misma, en particular para evitar roturas de tuberías, en los terrenos o bajo los terrenos de su propiedad.

ARTICULO 45.- Nadie podrá ejecutar obras o trabajo alguno en las presas, tomas de agua, canales y acequias generales, brazales y demás obras de la Comunidad, sin la previa y expresa autorización de la Junta de Gobierno. Antes de ejecutar cualquier obra o instalación junto a acequias, balsas, tuberías y demás instalaciones se deberá solicitar el deslinde a la Comunidad de Regantes.

ARTICULO 46.- Los dueños de los terrenos limítrofes a los acueductos de la Comunidad, no podrán practicar en sus cajeros ni márgenes obras de ninguna clase, ni aún a título de defensa de su propiedad, que en todo caso habrán de reclamar de la Junta de Gobierno, la cual, si fuese necesario, ordenará su ejecución por quien corresponda, o autorizar si lo pidieran, a los interesados para llevarlo a cabo con sujeción a las condiciones que determine y bajo su inmediata vigilancia. Tampoco podrán los referidos dueños hacer operación alguna de cultivo en los mismos márgenes ni plantación de ninguna especie, a menor distancia del lado exterior de los acueductos, según se determina : árboles de secano 8 metros ; frutales 4 metros ; cultivos hortícolas 1 metro. La comunidad, podrá siempre fortificar las márgenes y sus cauces, como juzgue conveniente, atemperándose a las condiciones legales vigentes.

CAPITULO VI --- USOS DE LAS AGUAS

ARTICULO 47.- Cada uno de los comuneros tendrá derecho al aprovechamiento de la cantidad de agua que proporcionalmente le corresponda del caudal disponible en la parcela o parcelas que consten en el padrón de regantes. La distribución de las aguas se efectuará, en todo caso, bajo la dirección de la Junta de Gobierno. La conducción del agua se hará por la Comunidad en los cauces generales y desde éstos hasta el lugar de uso por el regante. Ningún regante podrá, fundado en la clase de cultivo que adopte, reclamar mayor cantidad de agua o su uso por más tiempo de lo que de una u otro le corresponda proporcionalmente por su derecho.

ARTICULO 48.- El orden establecido para el aprovechamiento de las aguas por los regantes será el de riguroso turno según disponga la Junta de Gobierno. Mientras la Comunidad, a través de su Junta de Gobierno, no acuerde otra cosa, se mantendrá en vigor el párrafo anterior, el cual no podrá alterarse en perjuicio de terceros. Si hubiere escasez de agua, se distribuirá la disponible, unificando la totalidad de las existentes, sujetas al mismo coeficiente reductor, conforme señale la Junta de Gobierno. En el caso de que se pase el turno de riego se perderá dicho turno, y no podrá exigir el riego hasta la petición de nuevo turno.

ARTICULO 49.- Ningún regante podrá exigir el riego tradicional o “a manta” fuera de la zona donde históricamente se ha venido regando de dicha forma. Los regantes que mantengan el sistema de riego a manta sin renunciar al mismo correrán con todos los gastos de mantenimiento de la red de brazales y canalillos, sin que puedan exigir que los mismos corran a cargo de toda la Comunidad o de otros comuneros. Ningún regante que durante más de tres años no haya ejercido el derecho a utilizar el riego a manta o tradicional y haya dejado de colaborar con el sostenimiento económico de los gastos de mantenimiento de la red de brazales y canalillos podrá exigir a la Comunidad el uso de ese sistema de riego.

ARTICULO 50.- La Junta de Gobierno promoverá el alta y enganche de los regantes en la red de riego localizado, quedando definida la unidad mínima de enganche al goteo en 1 hanegada y para el cobro de derechos de enganche 0’25 hanegadas o 1 cuartón, a partir de la primera. La Junta de Gobierno cuidará de que conste de forma real la extensión de tierra al dar de alta el riego a presión o goteo, entre otros exigiendo certificación catastral de la misma, u otro documento que se entienda acredita este extremo.

ARTICULO 51.- Los comuneros deberán tener en optimas condiciones de utilización los contadores y demás elementos del riego de la Comunidad. En particular cuidarán de la identificación de los contadores y de que sean de fácil acceso y lectura para el personal de la Comunidad. La Junta de Gobierno queda especialmente facultada para ejecutar la reparación o mantenimiento de estas instalaciones si no lo verifica el comunero, sin necesidad de previo requerimiento, y repercutiendo el coste al comunero.

ARTICULO 52.- Los comuneros vendrán especialmente obligados a respetar la normativa que determine la Junta de General o la Junta de Gobierno para el uso de las redes de riego. En particular, a la instalación de pantallas y sectoriales, respecto de los aspersores ; a no tocar instalaciones en caso de automatización y admitir la sectorización del riego según convenga. En todo caso a la utilización del riego a presión cuando fuere viable en su zona. La Junta de gobierno tendrá al corriente y a disposición de los comuneros los Reglamentos de Régimen Interior para el riego a presión o “a goteo” y para el riego por inundación o “a manta”, entre otros.

CAPITULO VII --- INFRACCIONES SANCIONES E INDEMNIZACIONES

ARTICULO 53.- El Jurado de Riegos de la Comunidad, corregirá las infracciones a estas Ordenanzas y Reglamentos, cometidas por los comuneros, aún cuando se realicen sin ánimo doloso Se consideran infracciones:
1.- Los daños en las obras, instalaciones, cauces o bienes de la Comunidad y la anormalidad en el uso o conservación de los mismos. En particular:
a) dejar pastar a cualquier animal de su pertenencia en los cauces o en sus cajeros y márgenes.
b) practicar abrevaderos en los cauces, así como ensuciar u obstruir los cauces o sus márgenes.
c) no tener identificada la caseta de contadores, y éstos en condiciones de fácil lectura por parte del personal de la comunidad, sin necesidad de acceso a ningún recinto.
d) utilizar los cauces y bienes de la Comunidad sin autorización de la Junta de Gobierno.
e) lavar objetos junto a los cauces. Así como verter sustancias que puedan contaminar las aguas.
2.- Cualquier acción u omisión que altere o perjudique la normal y acostumbrada distribución del caudal de la Comunidad, o el uso que corresponda a cualquiera de sus partícipes, así como su mal aprovechamiento. En particular:
a) no tener como corresponda, a juicio de la Junta de Gobierno, las tomas, módulos y partidores. En particular no tener los contadores en perfecto estado de uso y medida. El incumplimiento de lo establecido en los Reglamentos de Régimen Interior para los diferentes tipos de riego en cuanto sus obligaciones no estén expresamente tipificadas en estas Ordenanzas, en particular las tipificadas en este artículo.
b) el que no queriendo regar sus heredades cuando le corresponda por su derecho, no ponga la señal que sea costumbre y por la cual renuncia al riego hasta que otra vez le llegara su turno, y el que avisado por el encargado de vigilar los turnos no acudiese a regar a su debido tiempo.
c) dar lugar a que el agua pase a los escorredores y se pierda sin ser aprovechada o no diese aviso a la Junta de Gobierno para el oportuno remedio.
d) tomar el agua sin las formalidades establecidas o que en adelante se establecieren.
e) introducir en su propiedad o echar en las tierras para el riego un exceso de agua, tomando la que no le corresponda y dando lugar a que se desperdicie, ya por elevar el nivel de la corriente en el cauce o cauces que tome el agua, ya por utilizar ésta más tiempo del que tenga derecho, ya disponiendo de la toma, módulo o partidor de modo que produzca mayor cantidad al que se debe utilizar.
f) el que en cualquier momento tome agua de la acequia general o de sus brazales por otros medios que no sean derivaciones establecidas o que en adelante se establezcan por la Comunidad. g) tomar directamente de la acequia general o sus brazales el agua para riegos, a brazo o por otros medios, sin autorización de la Comunidad. h) obstruir de algún modo la corriente para aumentar el agua que le corresponda.
i) obstaculizar el normal paso de acequieros o síndicos junto a las márgenes de los acueductos.
j) impedir u obstruir los trabajos de reparación de la red de riego y demás instalaciones de la Comunidad.
k) manipular arquetas de toma o hidrantes. Así como los contadores
l) ocasionar daños a la red de riego.
m) facilitar el uso de las aguas a quien no tenga derecho a ello.
n) usar el agua en terrenos, o para otros usos, que no sean los propios con derecho al agua o al uso reconocido legalmente.
3.- La infracción de cualquiera de los preceptos contenidos en las Ordenanzas y Reglamentos de la Comunidad, así como la omisión de las obligaciones que se prescriben en los mismos, o en los acuerdos de sus Órganos. En particular las recogidas en el artículo 11 de las Ordenanzas, y las recogidas en los capítulos V “Las obras” y VI “Usos de las Aguas” de estas Ordenanzas, en cuanto que éstas infracciones y obligaciones no estén expresamente tipificadas en este artículo.
4.- Conculcación, desobediencia, burla, disidencia u objeción a la Autoridad de la Comunidad directamente o la de cualquiera de sus órganos, directivos, guardas y personal.
En particular: la incomparecencia en caso de ser requerido por el presidente, secretario o cualquiera de los órganos de la Comunidad. En el caso de que se incompareciera al ser requerido por el propio Jurado de Riegos se le impondrá la sanción que corresponda por este hecho en la misma resolución por la causa que se siga, con independencia que se le sancione o no en ésta.
5.- Cualquier acción u omisión que ocasione perjuicio a la Comunidad o a sus participes, prevista en las presentes ordenanzas o en la normativa vigente.

ARTICULO 54.- Únicamente en caso de incendio podrá tomarse, sin incurrir en falta, aguas de la Comunidad, ya por los usuarios, ya por personas extrañas a la misma.

ARTICULO 55.- Las infracciones en que incurran los comuneros se corregirán por el Jurado de Riegos, imponiendo a los infractores una sanción económica y determinando la cuantía de los daños y perjuicios que, en su caso, se hayan causado a la Comunidad o a uno o más de sus partícipes, o a aquella y a éstos a la vez. Y las obligaciones de hacer que, en su caso, resulten. El importe de las sanciones en ningún caso podrá exceder del límite establecido en el Código Penal para las faltas; la sanción máxima se limita, por si la máxima que señala el Código Penal para las faltas fuere superior, a la cantidad de mil ochocientos euros. Dicho límite podrá ser modificado a propuesta de la Junta de Gobierno por acuerdo de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria Las infracciones se graduarán atendiendo a su gravedad en: leves, graves y muy graves. Se consideran leves las siguientes infracciones:
1. las establecidas en el artículo 53 apartado 1.
2. las establecidas en el artículo 53 apartado 2, letras a), b), c), e), g), h), i) y l).
3. las establecidas en el artículo 53 apartado 5.
Se consideran graves las siguientes infracciones: 1. las establecidas en el artículo 53 apartado 2, letras d),f), j), y k) .
2. las establecidas en el artículo 53 apartado 3.
3. las establecidas en el artículo 53 apartado 4.
4. la reincidencia en la comisión de infracciones leves.
A los efectos de este artículo se entenderá que existe reincidencia cuando una infracción del mismo grado se realice por la misma persona dentro de los tres años siguientes a que efectuara cualquier hecho de la misma gravedad sancionado por el jurado al infractor.
5. cuando a consecuencia de una infracción leve la superficie beneficiada o perjudicada por la infracción sea superior a cinco hanegadas o a 4.155 m2, o si el daño o lucro es superior al triplo de la sanción máxima posible.
Se consideran muy graves las siguientes infracciones:
1. la reincidencia en la comisión de infracciones graves.
A los efectos de este artículo se entenderá que existe reincidencia cuando una infracción del mismo grado se realice por la misma persona dentro de los tres años siguientes a que efectuara cualquier hecho de la misma gravedad sancionado por el jurado al infractor.
2. cuando a consecuencia de una infracción grave la superficie beneficiada o perjudicada por la infracción sea superior a cinco hanegadas o a 4.155 m2, o si el daño o lucro es superior al triplo de la sanción máxima posible.
Las sanciones aplicables serán como mínimo las siguientes:
por falta leve: 200 euros o su equivalente en pesetas.
por falta grave: 600 euros o su equivalente en pesetas.
por falta muy grave: 1.000 euros o su equivalente en pesetas
El que tomara más agua de la que le correspondiera según el modulo de reparto vigente en cada momento, con independencia de que concurriera o no intencionalidad, deberá indemnizar a la Comunidad con el importe de otro tanto del valor de lo excedido, es decir abonará el doble de la cantidad que debiera abonarse por los metros cúbicos en los que se hubiera excedido. La exigencia de dicho importe, siempre y cuando este uso abusivo del agua no se apreciara junto a otro hecho sancionable, se verificará directamente por la Junta de Gobierno.

ARTICULO 56.- Cuando los abusos en el aprovechamiento del agua ocasionen perjuicios que no sean apreciables respecto a la propiedad de un partícipe de la Comunidad, pero den lugar a desperdicios de aguas o a mayores gastos para la conservación de los cauces e instalaciones, se valuarán los perjuicios por el Jurado, considerándolos causados a la Comunidad, que percibir la indemnización que corresponda.

ARTICULO 57.- Si las contravenciones denunciadas fuesen cometidas por personas no pertenecientes a la Comunidad, la Junta de Gobierno adoptará las medidas que en vía judicial u otras vías considere oportunas para la defensa de sus intereses y reparación de los daños que se le hayan causado.

ARTICULO 58.- Sin perjuicio de la sanción que corresponde imponer al Jurado de Riegos, cuando en las contravenciones cometidas se aprecien indicios racionales de criminalidad, se pasará por la Junta de Gobierno a los Tribunales de Justicia el oportuno tanto de culpa.

CAPITULO VIII --- LA JUNTA GENERAL

ARTICULO 59.- La Junta General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria y su convocatoria se hará en las Ordinarias, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, que redactará el Orden del Día, por el Presidente, con al menos quince días de anticipación, por escrito, expresando el lugar, hora y Orden del Día; dicha convocatoria se hará por edictos municipales, se expondrá en los lugares de costumbre, y además se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia. También se convocará a los comuneros por correo ordinario, o entrega personal en su caso, con la suficiente antelación. La Junta General Ordinaria se celebrará anualmente, en el primer semestre del año, y contendrá necesariamente un punto del Orden del día que diga Ruegos y Preguntas. Todas las demás reuniones de la Junta General, serán extraordinarias y podrán ser convocadas en la forma dicha, bien a instancia de la propia Junta de Gobierno, del Presidente de la Comunidad, o de un número de comuneros que representen la titularidad, al menos del 20 % de la zona de riego, y lo soliciten por escrito. Pero si en la Junta General Extraordinaria se tratare de reforma de Estatutos u Ordenanzas o de asuntos que, a juicio de la Junta de Gobierno puedan comprometer la existencia de la Comunidad o afectar gravemente a sus intereses, la convocatoria tendrá la adecuada publicidad mediante notificación personal o anuncios insertados en los diarios de mayor difusión en la zona. La Junta General la presidirá el Presidente de la Comunidad y actuará como secretario el que lo sea de la propia Comunidad.

ARTICULO 60.- Para que la Junta General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, pueda tomar acuerdos, será necesaria la asistencia en primera convocatoria, de la mayoría absoluta de todos los votos de la Comunidad, computados en la forma prescrita en estas Ordenanzas. Si no concurriese dicha mayoría, se celebrará, en segunda convocatoria, como mínimo media hora después de la señalada para la primera quedando válidamente constituida cualquiera que sea el número de asistentes.

ARTICULO 61.- Tienen derecho de asistencia a la Junta General con voz y voto todos los partícipes de la Comunidad. Los votos se computarán como preceptúa la vigente Ley de Aguas, en proporción a la propiedad que representa. Para cumplir este precepto legal, se computará un voto por titularidad del aprovechamiento o caudal de agua a que tenga derecho para el riego de la superficie de tierra según la siguiente escala : Hasta 10 hanegadas 1 voto mas de 10 hanegadas ... Hasta.... 20 hanegadas 2 votos Y un voto más por cada 10 hanegadas o fracción de 10 hanegadas que se posea. La hanegada de tierra es igual a ochocientos treinta y un metros cuadrados de extensión. El que represente al Ayuntamiento tendrá cinco votos. A ningún propietario podrá corresponderle un número de votos que alcance el 50% del conjunto, cualquiera que sea su participación en los elementos comunes y consiguientemente en los gastos de la Comunidad. Es requisito indispensable para usar el derecho de voto o votos, que los comuneros tengan inscritas a su nombre las tierras con derecho al agua, en los censos de la Comunidad.

ARTICULO 62.- La Junta General adoptará sus acuerdos por mayoría absoluta de votos si se celebra en primera convocatoria y por mayoría absoluta de votos de los asistentes si se celebra en segunda convocatoria. En las Juntas Generales Extraordinarias para los casos de: modificación de Ordenanzas, exigir responsabilidades a la Junta de Gobierno; fusión con otras Comunidades; y disolución de la Comunidad, en cuyos supuestos se precisará la mayoría absoluta de votos en primera convocatoria y la mayoría de dos tercios de los votos de los asistentes si se celebra en segunda convocatoria.

ARTICULO 63.- No podrá tratarse en la Junta General ningún asunto que no haya sido incluido en el Orden del Día de la convocatoria; teniendo derecho los asistentes a presentar proposiciones sobre cuestiones que no se hayan anunciado en la convocatoria para ser tratadas en la Junta General siguiente, siempre que se presenten por escrito y así lo acuerde la Junta General.

ARTICULO 64.- A las Juntas Generales podrá asistir cualquier comunero que lo desee, que podrá intervenir, previa autorización del Presidente, en el debate de los asuntos propuestos en el Orden del Día. Podrá comparecerse por representación voluntaria que deberá ser acreditada con un poder legal extendido en debida forma conferida en todo caso expresamente y por escrito. El poder legal se presentará oportunamente a la Junta de Gobierno para su comprobación. Salvo limitación en contrario establecida al otorgarle la representación; el representante voluntario se considerará facultado para participar en la adopción de cualquier acuerdo de la Comunidad, pero en ningún caso podrá sustituir al representado en el desempeño de un cargo de la propia Comunidad ni ser elegido para ocuparlo. Los partícipes pueden estar representados en la Junta General por otros partícipes o por familiares hasta el cuarto grado, bastando una simple autorización escrita para reunión ordinaria o extraordinaria previa fórmula número de D.N.I. y extensión de terreno de la que es titular en modelo extendido por la Comunidad, presentado al secretario de la reunión a su inicio.

ARTICULO 65.- Los acuerdos se harán constar en el correspondiente Libro de Actas, llevado al efecto, debidamente diligenciado, cuyas actas serán firmadas por el Secretario, el Presidente y los asistentes en su caso.

ARTICULO 66.- Los acuerdos adoptados por la Junta General podrán ser recurridos , ante la Confederación Hidrográfica del Júcar.-

ARTICULO 67.- La Junta General es el Organo soberano de la Comunidad, y le compete:
a) La elección del Presidente y Vicepresidente de la Comunidad, que lo serán asimismo de la Junta de Gobierno, la de los Vocales titulares y suplentes de la Junta de Gobierno y del Jurado. Y el nombramiento y separación del Secretario de la Comunidad.
También le compete la elección de Vocal o Vocales que, en su caso, hubieran de representarla en la Comunidad General o Junta Central, la de sus representantes en el Organismo de cuenca y otros organismos, de acuerdo con la legislación específica en la materia. Estos últimos nombramientos podrán delegarse en la Junta de Gobierno.
b) El examen del informe o memoria del Sr. Presidente sobre los asuntos que interesen a la Comunidad y aprobación de los presupuestos de gastos e ingresos de la Comunidad y el de las cuentas anuales, presentados ambos por la Junta de Gobierno.
La adecuación de los presupuestos aprobados en la Junta General Ordinaria inmediata anterior a los datos económicos que pudieran arrojarse en la Memoria, y que se darán en la cuenta de ingresos y gastos del ejercicio anterior se entenderá otorgada con la aprobación de la cuenta y en su caso de la memoria si contiene información económica.
c) La redacción de los proyectos de modificación de Ordenanzas de la Comunidad y Reglamentos de la Junta de Gobierno y del Jurado de Riegos.
d) La imposición de derramas o repartos sobre la superficie o el derecho al uso de las aguas, cuotas por consumo de agua, y la aprobación de los presupuestos adicionales.
e) La adquisición y enajenación de bienes, sin perjuicios de las facultades que, en este aspecto, competen a la Junta de Gobierno.
f) La aprobación de los proyectos de obras preparados por la Junta de Gobierno y la decisión de su ejecución.
g) La aprobación del ingreso en la Comunidad de cualquiera que, con derecho al uso del agua, lo solicite, sin perjuicio de las competencias de la Junta de Gobierno. Y el informe para el Organismo de cuenca en los supuestos de que algunos usuarios pretendan separarse de la Comunidad para constituir otra nueva.
h) La autorización previa, sin perjuicio de la que corresponda otorgar al Organismo de cuenca, a usuarios o terceras personas para realizar obras en las presas, captaciones, conducciones, e instalaciones de la Comunidad con el fin de mejor utilizar el agua, sin perjuicio de las competencias de la Junta de Gobierno.
i) La autorización previa, sin perjuicio de lo que se resuelva por el Organismo de cuenca en el expediente concesional que proceda, para utilizar para producción de energía los desniveles existentes en las conducciones propias de la Comunidad, sin perjuicio de las competencias de la Junta de Gobierno.
j) La solicitud de nuevas concesiones o autorizaciones.
k) La solicitud de los beneficios de expropiación forzosa o la imposición de servidumbres en beneficio de la Comunidad, dicha competencia se entenderá delegada a la Junta de Gobierno por la mera aprobación de la ejecución de una obra que aconseje la utilización de estos medios legales.
l) La decisión sobre asuntos que le haya sometido la Junta de Gobierno cualquiera de los comuneros.
m) La delegación en la Junta de Gobierno de cualquiera de sus competencias que puedan ser delegadas.
n) Designar tres comuneros para que junto con el Sr. Presidente y el Sr. Secretario aprueben el acta de las sesiones de la Junta General, si no se hace en la misma Junta General.
o) Cualquier otra facultad atribuida por las Ordenanzas y disposiciones legales vigentes.

CAPITULO IX --- JUNTA DE GOBIERNO --- INSTALACION Y DOMICILIO

ARTICULO 68.- La Junta de Gobierno, instituida por las Ordenanzas y en la forma que las mismas expresan, se constituirá, dentro de los 30 días siguientes al de su elección. Los Vocales de la Junta de Gobierno a los que corresponda según las Ordenanzas, cesar en sus cargos, lo verificarán el mismo día y a la vez que tomen posesión quienes les reemplacen en dichos cargos.

ARTICULO 69.- El día de su constitución, elegirá la Junta de Gobierno, de entre sus miembros, el Presidente del Jurado de Riegos.

ARTICULO 70.- La Junta de Gobierno tendrá su residencia en el mismo domicilio de la Comunidad, dando conocimiento de él a las Autoridades competentes.

ATRIBUCIONES

ARTICULO 71.- Competencia de la Junta de Gobierno:
a) Velar por los intereses de la Comunidad, promover su desarrollo y defender sus derechos.
b) Nombrar y separar los empleados de la Comunidad en la forma que establezca su Reglamento y la legislación vigente.
c) Redactar el informe sobre los asuntos de interés de la Comunidad, elaborar los presupuestos, proponer las derramas ordinarias y extraordinarias y rendir las cuentas, sometiendo unos y otras a la Junta General.
d) Presentar a la Junta General la lista de los vocales de la Junta de Gobierno y del Jurado de Riegos que deban cesar en sus cargos con arreglo a los Estatutos.
e) Ordenar la inversión de fondos con sujeción a los presupuestos aprobados.
f) Formar y actualizar el inventario de la propiedad de la Comunidad, con los padrones generales, planos y relaciones de bienes.
g) Acordar la celebración de Junta General extraordinaria de la Comunidad cuando lo estime conveniente.
h) Someter a la Junta General cualquier asunto que estime de interés.
i) Conservar los sistemas de modulación y reparto de las aguas.
j) Disponer la redacción de los proyectos de reparación o de conservación que juzgue conveniente y ocuparse de la dirección e inspección de las mismas.
k) Ordenar la redacción de los proyectos de obras nuevas, encargándose de su ejecución una vez que hayan sido aprobados por la Junta General. En casos extraordinarios y de extrema urgencia que no permitan reunir a la Junta General, podrá acordar y emprender, bajo su responsabilidad, la ejecución de una obra nueva, convocando lo antes posible a la Asamblea para darle cuenta de su acuerdo.
l) Dictar las disposiciones convenientes para mejor distribución de las aguas, respetando los derechos adquiridos.
ll) Establecer, en su caso, los turnos de agua, conciliando los intereses de los diversos aprovechamientos y cuidando que, en momentos de escasez, se distribuya el agua del modo más conveniente para los intereses comunitarios.
m) Hacer que se cumpla la legislación de aguas, las Ordenanzas de la Comunidad y sus Reglamentos y las órdenes que le comunique el Organismo de cuenca, recabando su auxilio en defensa de los intereses de la Comunidad.
n) Resolver las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales que se formulen contra la Comunidad, de acuerdo con la Ley de Procedimiento Administrativo o cualquier otra que la sustituya .
ñ) Proponer a la aprobación de la Junta General las modificaciones de Ordenanzas y Reglamentos.
o) La ejecución forzosa de los acuerdos de los órganos de la Comunidad que no se hayan cumplido voluntariamente, utilizando tanto la vía de apremio como la ejecución subsidiaria si fuera necesario, en aplicación del artículo 209 y 212 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Ejercitar contra los morosos la vía administrativa de apremio o cualquier otra admitida en derecho para exigir el importe de la deuda a la Comunidad, y prohibir el uso del agua mientras no se satisfagan, aun cuando la finca o industria hubiesen cambiado de dueño. Y el nombramiento de Agentes recaudadores o entidades recaudadoras autorizados para seguir la vía administrativa de apremio quedando facultada la Junta de Gobierno para aprobar el convenio de recaudación.
p) El acuerdo de que se otorgue por el Sr. Presidente o en su defecto por el Sr. Vicepresidente de la Comunidad poderes notariales de representación judicial y/o extrajudicial de la Comunidad de Regantes.
q) Cuantas otras facultades le delegue la Junta General o le sean atribuidas por las Ordenanzas de la Comunidad y disposiciones vigentes y, en general, cuanto fuere conveniente para el buen gobierno y administración de la Comunidad.

CARGOS Y EMPLEADOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO

ARTICULO 72.- Corresponde al Presidente, o en su defecto al Vicepresidente:
a) Convocar, presidir y dirigir las sesiones de la Junta de Gobierno, decidiendo las votaciones en caso de empate.
b) Autorizar las actas y acuerdos de la Junta, así como firmar y expedir los libramientos de tesorería.
c) Actuar en nombre y representación de la Junta de Gobierno, en toda clase de asuntos propios de la competencia de dicha Junta.
d) Cualquier otra facultad que le venga atribuida por las disposiciones legales y por las Ordenanzas y Reglamentos de la Comunidad.

ARTICULO 73.- Cuando el volumen de asuntos a resolver y gestionar por el Presidente de la Junta de Gobierno exijan su dedicación especial al desempeño del cargo, podrá percibir las cantidades que se aprueben por la Junta de Gobierno.

ARTICULO 74.- El Secretario de la Comunidad lo será también de la Junta de Gobierno y del Jurado de Riegos. Para desempeñar el cargo de Secretario será indispensable reunir los requisitos señalados en el artículo 31 de las Ordenanzas y hallarse capacitado al efecto. El cargo de Secretario será incompatible con cualquier otro cargo de la Comunidad, salvo el de Vocal de la Junta de Gobierno.

ARTICULO 75.- Corresponde al Secretario:
a) Extender, en el libro que llevará al efecto y firmar con el Presidente y Vocales, las actas de las sesiones, así como expedir certificaciones con el Visto Bueno del Presidente.
b) Cumplimentar los acuerdos de la Junta de Gobierno.
c) Confeccionar los Presupuestos Ordinarios, y en su caso, los adicionales y extraordinarios, así como los documentos necesarios para la rendición de cuentas a la Junta General.
d) Llevar al corriente los Censos Generales prescritos en las Ordenanzas, de todos los partícipes de la Comunidad y de los votos que a cada uno le corresponden.
e) La Jefatura de los servicios con que cuenta la Comunidad, cualquiera otra competencia que le sean atribuidos por la Junta de Gobierno, así como la organización de ellos en cuanto a conseguir su máxima eficacia.
f) Conservar y custodiar los libros y demás documentos, así como ejecutar todos los trabajos propios de su cargo y los que le encomiende la Junta de Gobierno o su Presidente.
g) Auxiliar al Sr. Depositario o Tesorero de la Comunidad en la gestión económica de la Comunidad.
h) diligenciar los libros de actas y de más de la Comunidad que proceda en tanto que no exista disposición legal o reglamentaria que disponga otra cosa.

ARTICULO 76.- El Acequiero o regador a las órdenes de la Junta de Gobierno, tendrá a su cargo la organización del Servicio de Riego y cuantas competencias sean precisas para su funcionamiento y coordinación bajo la dirección del Sr. Presidente o vocal en que se delegue.

ARTICULO 77.- Corresponde al Tesorero o depositario elegido por la Junta de Gobierno efectuar los pagos que previo libramiento le ordene el Presidente de la Junta de Gobierno. También le corresponde dar cuenta del balance de situación y de la cuenta de explotación, o situación económica de la Comunidad, cuando se lo solicite la Junta de Gobierno.

ARTICULO 78.- La Junta de Gobierno confeccionará anualmente el Presupuesto Ordinario, en el que se cubrirán los gastos con los ingresos. Los Presupuestos serán Ordinarios o Extraordinarios, dividiéndose, ambos, en dos secciones: a) Gastos b) Ingresos. Tanto unos como otros, se someterán a la aprobación de la Junta General y deberán quedar nivelados.

ARTICULO 79.- El Presupuesto Ordinario anual se cubrirá de forma ordinaria con cargo a derramas o repartos en proporción a la tierra con derecho a riego o al derecho al uso de las aguas los gastos fijos siguientes:
a) Retribuciones del personal de la Comunidad en la cuantía que se estime necesaria para mantener la infraestructura mínima de funcionamiento.
b) Las mondas y limpiezas de las acequias generales.
c) Reparación de instalaciones, herramientas y demás objetos necesarios para el servicio general de riegos.
d) Gastos de representación de los Organos de la Comunidad.
e) Amortizaciones e intereses.
f) Material, Servicios y demás gastos de administración.
g) Obras de conservación de acequias e instalaciones.
h) Cualquiera otros que la Junta de Gobierno considere como gasto fijo de funcionamiento.
i) Una partida para imprevistos que no excederá del 10% total presupuestado.
El presupuesto ordinario anual cubrirá con cargo a cuotas por consumo de agua:
j) La totalidad o parte de los sueldos y salarios de la Comunidad.
k) La totalidad del coste de la energía necesaria para la extracción del agua a la superficie, o la repercusión de los coste de distribución y suministro de agua.
l) Un tanto alzado de la suma de los costes anteriores, y cualquier otro gastos que pueda interpretarse que se devengue por consumo de agua.
Entre otras podrán aprobarse cuotas o aportaciones según las prestaciones o trabajos a realizar por la Comunidad para el desarrollo de su actividad.

ARTICULO 80.- Es presupuesto Extraordinario aquel que se confeccione con motivos excepcionales o circunstanciales y que no están sujetos a periodicidad alguna. Contendrá su forma de financiación.

ARTICULO 81.- Los ingresos se dividirán en ordinarios y extraordinarios.

ARTICULO 82.- Son Ingresos Ordinarios:
a) Los repartos sobre el agua y sobre las tierras con derecho a riego.
b) Las cuotas que por cualquier concepto puedan establecerse.
c) Los obtenidos de la explotación de bienes de la Comunidad.
d) Los intereses que se obtengan de las cuentas bancarias de la Comunidad.
e) El superávit del presupuesto anterior no afectado.
f) El producto de las indemnizaciones y multas.
g) El canon que se establezca para las nuevas tierras que puedan ser autorizadas a la inclusión en el censo de Regantes.
h) El canon por realización de obra nueva.

ARTICULO 83.- Son ingresos Extraordinarios:
i) Los productos de los efectos que enajene la Junta de Gobierno.
j) Cualquier otro ingreso que no sean lo expresados en el artículo anterior.

ARTICULO 84.- El Presupuesto Ordinario se someterá a la aprobación de la Junta General, sin la cual no podrá llevarse a efecto. Aprobado el Presupuesto por la Comunidad, en su Junta General correspondiente, quedará vigente para su ejecución hasta la siguiente Junta General Ordinaria.

ARTICULO 85.- Cuando por alguna circunstancia no estuviese aprobado el Presupuesto para primero de año nuevo, seguirá rigiendo, hasta la aprobación del proyectado, el Presupuesto del año anterior.

ARTICULO 86.- Cuando la partida de Imprevistos no baste para cubrir los gastos de nuevos e indispensables servicios, se formará el correspondiente presupuesto adicional con los mismos trámites que el ordinario.

ARITCULO 87.- El Presidente de la Junta de Gobierno dispondrá la ordenación de pagos con arreglo a los capítulos y artículos del Presupuesto aprobado, quedando debidamente reflejados tales pagos en los libros contables.

ARTICULO 88.- Las cuentas que debe rendir el Depositario o Tesorero, deberán justificarse con la documentación correspondiente.

FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE GOBIERNO

ARTICULO 89.- La Junta de Gobierno celebrará sesión Ordinaria periódicamente, y extraordinariamente siempre que lo juzgue oportuno su Presidente o lo soliciten dos Vocales.

ARTICULO 90.- La Junta de Gobierno adoptará los acuerdos por mayoría absoluta de votos de los Vocales que concurran, y en caso de empate, se dirime por el voto de calidad del Presidente.

ARTICULO 91.- La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida cuando asistan en primera convocatoria la mitad mas uno de sus vocales y en segunda cualquiera que sea el número de asistentes. La citación será personal.

ARTICULO 92.- La Junta de Gobierno anotará sus acuerdos en un libro foliado que llevará al efecto el Secretario, y rubricado por el Presidente y que podrá ser revisado por cualquiera de los partícipes de la Comunidad cuando ésta lo autorice o esté constituida en Junta General.

ARTICULO 93.- Para desempeñar el cargo de Tesorero o Depositario, que necesariamente lo será uno de los vocales de la Junta de Gobierno, serán requisitos indispensables:
1.- Ser comunero y mayor de edad.
2.- No estar condenado criminalmente.
3.- Hallarse en pleno goce de los derechos civiles.
4.- No ser bajo ningún concepto deudor o acreedor de la Comunidad, ni tener con la misma litigios ni contratos.
5.- Tener, a juicio de la Junta de Gobierno, la moralidad, aptitud y nociones económicas necesarias para el ejercicio de sus funciones.

ARTICULO 94.- La Junta de Gobierno, si lo estima conveniente, fijará la retribución que ha de percibir el Tesorero o Depositario por el desempeño de su cargo.

ARTICULO 95.- Son obligaciones del Tesorero:
1.- Hacerse cargo de las cantidades que se recauden por cuotas aprobadas y por indemnizaciones o multas impuestas por el Jurado de Riegos y cobradas por la Junta de Gobierno, y de las que por cualquier otro concepto puede la Comunidad percibir.
2.- Pagar los libramientos nominales y cuentas justificadas debidamente autorizadas por la Junta de Gobierno y el páguese del Presidente del mismo, con el sello de la Comunidad que se le presenten.

ARTICULO 96.- El Tesorero llevará un libro en el que anotará por orden de fecha y con la debida especificación de conceptos y persona, en forma de cargo y data, cuantas cantidades recaude y pague, y lo presentará con sus justificantes a la aprobación de la Junta de Gobierno.

ARTICULO 97.- La Comunidad podrá disponer de cuentas bancarias para que los comuneros puedan satisfacer sus obligaciones de pagos.

ARTICULO 98.- La disposición sobre dichas cuentas que de cualquier tipo puedan aperturarse en entidades financieras estará al menos sobre tres miembros de la Junta de Gobierno, pudiendo ser uno de ellos el Secretario, aunque no fuera miembro de la Junta de Gobierno, siendo necesaria y bastante para la disposición de todos los fondos la firma de dos cualesquiera de ellos.

DISPOSICION FINAL

ARTICULO 99.- Estas Ordenanzas no dan a la Comunidad ni a ninguno de sus comuneros derecho alguno que no tengan concedido por la legislación vigente, ni les quita los que con arreglo a las mismas les correspondan. Quedan derogadas todas las disposiciones o prácticas que se opongan a lo prevenido en estas Ordenanzas.

DISPOSICION TRANSITORIA

ARTICULO 100.- Estas Ordenanzas son una modificación de las de la Comunidad de Regantes de la villa de Ondara aprobadas por Real Orden de 27 de febrero de 1.897. Una vez aprobadas estas Ordenanzas por la Confederación Hidrográfica del Júcar, el normal régimen de elección y renovación de cargos se comenzará con la renovación la totalidad de la Junta, debiendo renovarse en dicho caso en la siguiente elección que proceda en tiempo ordinario el Vicepresidente de la Comunidad y los vocales que hubieran obtenido menos votos en la primera elección, salvo acuerdo unánime de la Junta de Gobierno que disponga otra cosa para la designación de los vocales que deben renovar este primer turno.

DISPOSICIONES ADICIONALES

ARTICULO 101.- La Comunidad para su mejor uso y aprovechamiento, tiene decidido ejecutar unas obras de implantación de riego localizado en toda su zona de riego y al objeto de facilitar dicha variación de riego, expresamente se renuncia, por los comuneros, a percibir cualquier tipo de indemnización por cruce de tuberías o instalaciones que no impidan el uso normal de su propiedad, salvo en casos extraordinarios que como tales se entiendan por la Junta de Gobierno de la Comunidad. Así mismo, los comuneros, conceden permiso a la Comunidad para efectuar estas instalaciones, sin que la presente autorización sustituya la obligación de la Junta de Gobierno de notificar previamente a los interesados de la ejecución de obras con ocupaciones del subsuelo. Con motivo de tales obras, también autorizan los comuneros, la ocupación de terrenos propios necesarios para instalaciones de la Comunidad previa indemnización que señale y ponga a su disposición la Junta de Gobierno, revisable en caso de disconformidad ante el Jurado de Riegos. Se entiende que la autorización lo es para pequeñas instalaciones que no signifiquen una ocupación total de más de 10 metros cuadrados.

ARTICULO 102.- Por varias entidades de Regantes de Ondara, se ha decidido su integración en la Comunidad de Regantes de la Villa de Ondara y, por tanto, a las que viene a sustituir en todos sus objetivos, por lo que su patrimonio y todos los derechos y obligaciones de éstas, pasan a ser ostentados por la Comunidad de Regantes de la Villa de Ondara, que los asume íntegramente, incluyendo titularidades dominicales. Todo ello supeditado a la resolución de modificación de características que a tal efecto se tramita en la Confederación Hidrográfica del Júcar A estos efectos, se faculta al Sr.Presidente de la Comunidad, para que otorgue los documentos públicos o privados que sean necesarios para la constancia de dicha asunción de derechos y obligaciones, incluyendo titularidades en el Registro de Aguas y de la Propiedad a favor de la Comunidad de Regantes de la Villa de Ondara.

ARTICULO 103.- La Comunidad de Regantes de la Villa de Ondara tiene dispuesto en sus ordenanzas de 1.897 que “los derechos y obligaciones de los regantes se computarán respecto a su aprovechamiento o cantidad de agua o tiempo a que tengan derecho u opción” (artículo 8.-). También en su Artículo se computan los votos respecto a la posesión de horas o tiempo de agua. Finalmente en su capítulo III del uso de las aguas, de las Ordenanzas de 1.897, se puede comprobar que ello viene justificado en las diferentes tomas de agua y costumbre desde inmemorial. Al haberse centralizado el uso del agua por la red de riego localizado y por causa de la integración mencionada en el anterior artículo fue necesario establecer mecanismos compensatorios entre los diferentes títulos de derechos al uso del agua. Sólo en caso de fusión o integración de otras entidades el acuerdo podrá ser modificado como si de una modificación de estatutos se tratare, si bien en todo caso, se respetarán los derechos adquiridos en virtud de acuerdo inicial.

REGLAMENTO PARA EL JURADO DE RIEGOS

ARTICULO 1.- El Jurado instituido en estas Ordenanzas y elegido con arreglo a sus disposiciones por la Comunidad en Junta General, se instalará antes de que transcurran quince días después de que lo verifique la Junta de Gobierno. La Convocatoria para su instalación se hará por el Presidente del Jurado elegido al efecto por la Junta de Gobierno, el cual dará posesión el mismo día a los nuevos vocales, terminando su cometido aquellos a quien les corresponda cesar en el desempeño de sus cargos.

ARTICULO 2.- El Jurado tendrá la misma residencia que la Junta de Gobierno.

ARTICULO 3.- Al Jurado corresponde conocer en las cuestiones de hecho que se susciten entre los usuarios de la Comunidad en el ámbito de las Ordenanzas e imponer a los infractores las sanciones reglamentarias, así como fijar las indemnizaciones que deben satisfacer a los perjudicados y las obligaciones de hacer que puedan derivarse de la infracción.

ARTICULO 4.- Los procedimientos serán públicos y verbales en la forma que determina este Reglamento. Sus fallos serán ejecutivos ( art. 84.4 del Texto refundido de la Ley de Aguas ).

ARTICULO 5.- Las resoluciones del Jurado sólo son revisables en reposición ante el propio Jurado, como requisito previo al recurso contencioso-administrativo.

ARTICULO 6.- El Jurado estará constituido por un Presidente, que será uno de los Vocales de la Junta de Gobierno, designado por ésta y por el número de Vocales y suplentes que, determinado por las Ordenanzas, elija la Junta General. Actuará de Secretario el que lo sea de la Junta de Gobierno.

ARTICULO 7.- El Presidente convocará las sesiones del Jurado. Estas se celebrarán a iniciativa de aquel, en virtud de denuncia o a solicitud de la mayoría de los vocales. La citación se hará por medio de papeletas extendidas y suscritas por el Secretario.

ARTICULO 8.- El Secretario consignará por escrito los fallos del Jurado en un libro foliado y debidamente diligenciado, donde hará constar en cada caso el día de presentación de la denuncia; el nombre y clase del denunciante y denunciado; el hecho o hechos que motivan la denuncia , con sus principales circunstancias. Cuando los fallos no sean absolutorios, los artículos de las Ordenanzas que se hayan aplicado y las penas y correcciones impuestas, especificando las que sean en el concepto de multas y las que se exijan por vía de indemnización de daños, con expresión de los perjudicados a quienes corresponda percibirla.

ARTICULO 9.- Tomar sus acuerdos y dictar sus fallos por mayoría absoluta, siendo necesario para su validez la concurrencia del número de Vocales que exijan los Estatutos. En caso de empate decidirá el voto del Presidente.

ARTICULO 10.- Las sanciones que imponga el Jurado según las Ordenanzas serán pecuniarias, y su importe, que en ningún caso exceder el límite fijado en el Código Penal para las faltas, se aplicará a los fondos de la Comunidad.

ARTICULO 11.- Presentadas al Jurado una o más cuestiones de hecho entre partícipes de la Comunidad sobre el uso y aprovechamiento de sus aguas, ordenará el Presidente el día en que han de examinarse y convocará al Jurado. El Secretario citará a la vez, con siete días de anticipación, a los partícipes interesados, expresando en la citación los hechos en cuestión y el día y la ahora en que han de examinarse. La sesión en que se examinen estas cuestiones será pública. Los interesados expondrán en ella, verbalmente, lo que crean oportuno para la defensa de sus respectivos derechos e intereses y el Jurado, si considera la cuestión bastante dilucidada, resolver lo que estime justo. Si se ofreciesen pruebas por las partes o el Jurado las considerase necesarias, fijará un plazo racional para verificar, señalando, en los términos antes expresados, el día y la hora para el nuevo examen y su resolución definitiva.

ARTICULO 12.- Las denuncias por infracción de las Ordenanzas y Reglamentos, así con relación a las obras y sus dependencias como al régimen y uso de las aguas o a otros abusos perjudiciales a los intereses de la Comunidad que acometan sus partícipes pueden presentarse de oficio por los Organos de la Comunidad o por quienes desempeñen cargo o empleos en la misma y potestativamente por cualquier comunero, mediante escrito o comparecencia ante el Secretario.

ARTICULO 13.- Presentadas al Jurado una o más denuncias, de igual modo al procedimiento para las cuestiones de hecho, señalará día el Presidente para la sesión pública, citándose por el Secretario a los miembros del Jurado y a los denunciantes y denunciados. El denunciante y denunciado expondrán, por este orden, y podrán probar por cualquier medio sus respectivos cargos y descargos y resumir sus alegaciones. Si se considera suficiente lo actuado, el Jurado deliberará y resolverá acto seguido y notificará su resolución a los interesados.

ARTICULO 14.- La sesión pública se celebrará el día señalado, si por las partes no se avisa su imposibilidad de concurrir, circunstancia que, en su caso, habrá de justificar debidamente. El Presidente, a su vista, y teniendo en cuenta las circunstancias, señalará nuevo día, para el que se citará en la forma expuesta y la sesión pública tendrá lugar el día fijado, hayan o no concurrido los afectados. En el caso de que, para fijar los hechos con la debida precisión considere el Jurado necesario la práctica de pruebas que no puedan tener lugar en la sesión que se celebra, el Presidente la suspenderá y señalará día para su práctica, con citación de los interesados. Una vez practicadas, se citará nuevamente para reanudar la sesión pública.

ARTICULO 15.- En todo caso podrá el Jurado retirarse para deliberar con la asistencia exclusivamente de sus miembros, del secretario si se estima conveniente por el Sr. Presidente del Jurado y del letrado o letrados que designen el propio Jurado, quedando obligados los comparecientes a esperar el resultado de dicha deliberación.

ARTICULO 16.- El coste de las pruebas irán a cargo de quienes las propongan salvo en el caso de que se aprecie temeridad en cuyo caso irán a cargo de quien haya sido vencido en sus pretensiones.

ARTICULO 17.- El nombramiento de los peritos para la graduación y aprecio de los daños y perjuicios, será privativo del Jurado y los emolumentos que devenguen se satisfarán por los infractores de las Ordenanzas declarados responsables.

ARTICULO 18.- Tras la celebración de cada juicio o sesión de juicios, remitirá el Jurado a la Junta de Gobierno, relación detallada de los partícipes de la Comunidad a quienes, previa denuncia y correspondiente juicio, haya impuesto alguna corrección, especificando para cada partícipe la causa de la denuncia, la clase de corrección, esto es, si es sólo multa, o también con la indemnización de daños y perjuicios ocasionados por el infractor; los respectivos importes de las unas y otras, y los que por el segundo concepto correspondan a cada perjudicado, sea únicamente la Comunidad, o uno o más de sus partícipes, o aquella y estos a la vez. La Junta de Gobierno hará efectivos los importes de las multas e indemnizaciones impuestas por el Jurado y proceder a la distribución de las indemnizaciones con arreglo a las disposiciones de las Ordenanzas, entregando y poniendo a disposición de los partícipes la parte que respectivamente les corresponda, o ingresando, desde luego, en la Caja de la Comunidad el importe de las multas y el de las indemnizaciones que el Jurado haya reconocido.

REGLAMENTO DEL REGIMEN DE RENOVACION DE LOS CARGOS DE LA COMUNIDAD O REGIMEN ELECTORAL Y DE LAS VOTACIONES PARA LA ADOPCIÓN DE CUERDOS EN LOS ORGANOS DE REPRESENTACIÓN.

CAPITULO 1 --- DE LA RENOVACION DE CARGOS

Artículo 1.- La renovación de los cargos de la Comunidad cuya designación corresponde a la Junta General se regirá además de por la normativa establecida en las Ordenanzas y Reglamentos, en la Ley de Aguas y su Reglamento por los preceptos establecidos en el presente reglamento. El presente reglamento tendrá carácter supletorio respecto de la normativa específica de cada uno de los órganos de la Comunidad de Regantes.

Artículo 2.- La renovación de los cargos de la Comunidad cuya designación corresponde a la Junta General se llevará a cabo en la Junta General Ordinaria que se deba celebrar los años impares. Se entenderá que la Junta General a los efectos de la celebración de la renovación de cargos es Ordinaria si en sus puntos se tratan asuntos propios de Junta General Ordinaria aunque se convoque con carácter extraordinario por contener algún asunto o puntos del Orden del día por los que deba ostentar dicho carácter.

Artículo 3.- Cualquier comunero podrá exigir se lleve a efecto la Junta General para la renovación de los cargos de la Comunidad si llegado el treinta de junio de año impar no se ha convocado la Junta que deba proceder a dicha renovación de cargos. La oposición o entorpecimiento a la celebración de dicha reunión por parte del presidente de la Comunidad o cualquier de los vocales de la Junta de Gobierno producirá el cese automático del mismo debiendo la Asamblea General al inicio de la reunión designar quién preside la misma. Se entenderá que en todo caso hay entorpecimiento para la celebración de la Junta si transcurridos quince días desde el requerimiento del comunero no se ha convocado la Junta o si transcurridos dos meses desde el requerimiento del comunero no se ha celebrado. Efectuado el requerimiento por cualquier comunero y no habiéndose convocado o celebrado la reunión en los plazos establecidos en el párrafo anterior el Secretario de la Comunidad y los empleados de la Comunidad de Regantes están obligados a facilitar que se lleve a efecto la convocatoria de dicha reunión para la renovación de cargos firmando la convocatoria el o los comuneros requirentes.

Artículo 4.- El sistema de votación para la renovación de los cargos es el de listas abiertas. Los comuneros que deseen presentarse de forma conjunta deberán hacerlo saber a la presidencia de la Junta a los efectos de que aparezcan agrupados correlativamente en la lista que deba formarse para la elección de los cargos.

Artículo 5.- Llegado el momento de la celebración de la renovación de los cargos por el presidente de la Junta General se preguntará sobre las personas que deseen presentarse para la elección de Presidente y/o Vicepresidente de la Comunidad, vocales de la Junta de Gobierno y del Jurado de Riegos, indicando el número de plazas o cargos a cubrir. Teniendo en cuenta la norma establecida en el segundo párrafo del artículo cuarto de este Reglamento confeccionará la lista de candidatos otorgando un número a cada uno de los candidatos.

Artículo 6.- Para poder presentarse como candidato a un cargo de la Comunidad es requisito imprescindible estar reconocido como tal en el padrón de usuarios, y tener capacidad para ostentar el cargo a que se presenta conforme a lo establecido en el artículo 31 de las Ordenanzas.

Artículo 7.- En la papeleta o papeletas para la elección de Presidente y/o Vicepresidente de la Comunidad, vocales de la Junta de Gobierno y del Jurado de Riegos, podrán exclusivamente los números de los candidatos que elijan o el nombre y/o apellido de los candidatos, pero como máximo según la cantidad de cargos a renovar, siendo nula la papeleta que contenga más números que puestos a cubrir. Será válida la papeleta que contenga menos números de los puestos a cubrir.

Artículo 8.- Cada comunero tendrá el número de votos a que tenga derecho según determinan las Ordenanzas de la Comunidad. Para cumplir este precepto cada comunero depositará en cada una de las urnas tantas papeletas como votos tenga derecho. También podrá la Junta de Gobierno para evitar excesivas molestias entregar a la entrada de la reunión las papeletas de votos que indiquen el número de votos sin identificar al comunero en la papeleta, pudiendo los comuneros que lo deseen fraccionar dichas papeletas para evitar ser identificados, teniendo siempre en cuenta que cada papeleta debe representar como mínimo un voto.

Artículo 9.- Terminada la votación y declarada así por el Sr. Presiente se procederá a realizar el escrutinio. Según los cargos a renovar los más votados serán designados Presidente y/o Vicepresidente de la Comunidad, una vez cubierto dicho o dichos puestos, designará a los vocales de la Junta de Gobierno, una vez cubiertos dichos cargos se designará a los siguientes vocales del Jurado de Riegos hasta que queden cubiertos todos los cargos, y los demás quedarán designados como suplentes. En caso de empate quedará designado el comunero que ostentare durante mayor tiempo su condición de comunero en el padrón de regantes, y en caso de coincidencia el de mayor edad. La Junta General por unanimidad podrá acordar la designación concreta de comuneros para cargos concretos sin que tenga que efectuarse la elección para éstos cargos.

Artículo 10.- La suplencia se llevará a cabo de forma correlativa. Si se da de baja a un vocal de la Junta de Gobierno, pasará a ostentar la condición de vocal de la Junta de Gobierno el Jurado de Riegos más votado, y el suplente más votado pasará a vocal del Jurado de Riegos. De esta forma todos los que hubieran obtenido menos votos que el vocal dado de baja subirán un puesto. Esta norma no es aplicable ni para el presidente ni para el vicepresidente de la Comunidad.

Artículo 11.- Los suplentes lo serán respecto de los vocales que fueron designados en la elección a la que concurrieron.

Artículo 12.- En el caso de que se renovara la totalidad de la Junta de Gobierno, una vez se renueve la mitad de ella conforme señalan las ordenanzas, los suplentes de esa anterior renovación total lo serán sólo de los miembros no renovados.

CAPITULO II --- DE LAS VOTACIONES

Artículo 13.- Para agilizar la celebración de las Juntas los puntos del orden del día podrán ser sometidos a votación al mismo tiempo antes de que finalice la reunión. El presidente de la reunión declará en cada caso concluidas las intervenciones a que se refieren un punto del orden del día, pasando al siguiente punto del orden del día dejando la aprobación de los mismos a la celebración de la votación. El presidente de la reunión preguntará una vez tratado cada punto del orden del día si se aprueba la propuesta, si no hay oposición a dicha petición, se entenderá aprobada por unanimidad. Si hubiera oposición preguntará a mano alzada quienes se oponen a la misma, y si dicha oposición a la aprobación no supera el diez por ciento de los comuneros presentes o representados , declarará el punto del orden del día aprobado por mayoría siempre que el Sr. Secretario certifique que dicho diez por cien no podría matemáticamente obtener la no aprobación del punto del orden día si dicha postura fuera mantenida por el diez por cien de los comuneros que presentes en la reunión que a su vez ostentan mayor derecho de voto. En caso de duda o en cualquier otro caso someterá a votación el punto del orden del día.

Artículo 14.- Exclusivamente se someterá a votación las propuestas de la Junta de Gobierno o del que convocare de la reunión si no fuera ésta. Si no es aprobada alguna de las propuestas de la Junta de Gobierno o del que convocare, la Junta General podrá acordar la celebración de nueva sesión para que se debata otro propuesta diferente sobre el punto del orden del día con independencia de que en la convocatoria de la Junta conste incluido o no el punto de ruegos y preguntas.

Artículo 15.- Para facilitar el acceso a las reuniones y la celebración de las votaciones podrá expedirse además de la convocatoria de la reunión que debe enviarse a cada comunero, que incluya en la misma o en documento aparte la posibilidad de delegación de la representación, un documento acreditativo de asistencia que deba ser entregado para acceder a la reunión, y a la entrada de la reunión ser entregadas las papeletas necesarias para que se puedan efectuar las votaciones. Estas papeletas de votación contendrán : membrete de la comunidad, fecha de la reunión, listado numerado de los diferentes puntos del orden del día sin necesidad de detallar el contenido de cada punto, dispuestos ordinalmente uno encima del otro, espacio reservado para marcar voto SI y espacio para marca voto NO, con todas sus letras o para marcar una “X”.

CAPITULO III --- DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 16.- El presidente de la reunión interpretará el contenido de la normativa establecida para su aplicación concreta siendo ejecutivos sus acuerdos. Las disposiciones de este Reglamentos se aplicarán supletoriamente entre si para todos los supuestos que contienen integrando la interpretación de los mismos.

Artículo 17.- Los escrutinios serán públicos y se llevarán a cabo por los componentes de la mesa. Durante la practica de los mismos se podrá prohibir la entrada de nuevas personas en el recinto donde se lleven a efecto.